El Supremo avala la devolución de la Plusvalía municipal (IIVTNU) si no hubo incremento de valor del terreno.

la reciente Sentencia Sala Tercera del Tribunal Supremo 339/2024, que abre la puerta a la devolución de la plusvalía municipal en casos donde no hubo un verdadero incremento del valor del terreno.

La reciente Sentencia Sala Tercera del Tribunal Supremo 339/2024, de 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en aquellas liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Ya en el 2017 el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad de liquidar la plusvalía cuando en la transmisión grabada no se había producido un verdadero incremento del valor del terreno. Sin embargo, en dicha sentencia el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre qué ocurría con aquellas liquidaciones que ya eran firmes y por las cuales los contribuyentes habían pagado por una plusvalía que en realidad no se había producido, siendo consideradas por la doctrina jurisprudencial, como exentas de esa declaración de inconstitucionalidad.

Hasta ahora, en la legislación tributaria, no había un cauce claramente establecido para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, a pesar de ser fruto de la aplicación de una ley declarada inconstitucional.

Por ello, el Alto Tribunal revisa su jurisprudencia y declara que, las liquidaciones firmes de plusvalía en las que no se produjo un incremento del valor de los terrenos grabados son nulas de pleno derecho a pesar de no ser recurridas en plazo, ya que entiende que no existe ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad hizo el Tribunal Constitucional en el 2017.

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